Análisis de la Reforma Laboral, elaborado por LANDERO ASOCIADOS BUFETE JURÍDICO – Llevamos 550,000 consultas y descargas de nuestro resumen de la Reforma Laboral.
Texto publicado en el Diario Oficial el 30 de Noviembre de 2012.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.
Quinto. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.
Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.
Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.
Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas. Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.
Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.
Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.
Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.
Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro. Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.
BUENOS DIAS, ALGUIEN PUEDE COMENTARME CUANTOS ARTICULOS TIENE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
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¿Puede un incidente de sumisión al arbitraje cancelar la demanda principal de reinstalaciòn por despido injustificado?
Hola, tengo duda… El viernes santo 19 de abril, es oficial dia de descanso? Si lo es, si lo trabajo, debe de pagarse doble?
Te pedimos nos contactes en nuestras oficinas, con gusto te asesoramos.
Hola, tengo duda… El viernes santo 19 de abril, es oficial dia de descanso? Si lo es, si lo trabajo, debe de pagarse doble? Que numero de articulo es?
HOLA BUEN DÍA!!! SERIAN TAN AMABLES DE APOYARME CON EL NUMERO DE ARTICULO REFERENTE A CUIDADOS PATERNOS.
QUIERO SABER SI AL CUMPLIR 15 AÑOS TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA PUEDO PEDIR MI LIQUIDACION Y SI ES AL 100 X CIENTO O QUE TANTO X CIENTO ALCANZO QUEDANDO MUY AGRADECIDO X SU PRONTA RESPUESTA
Buen análisis, pràctico y muy útil para patrones y trabajadores; y personas q desconocemos términos jurídicos
Buenas Tardes tengo derecho a permiso si fallece un familiar
Por termino de contrato es finikito? y estoy embarazada cuantas semanas me tocan por ley
El contrato fue de 5 meses
Existe un tabulador de sueldo para personal de confianza y documentación específica para su contratación.
Puedo cotizar en el seguro con un horario de medio tiempo…
En qué parte de la ley lo puedo consultar …?
HOLA BUEN DIA.
AÑO CON AÑO CUANDO DISFRUTO DE VACACIONES, MI SUELDO EL CUAL COBRO SEMANA A SEMANA, ME SALE MENOS, YA QUE ME COMENTA MI JEFA QUE SE ME DESCUENTAN LOS DIAS DOMINGOS. ES CORRECTO?
EN QUE ARTICULO SE REFIERE ESTO? YA QUE DE LO CONTRARIO NO ME CONVIENE SALIR DE VACACIONES.
Buenos días me pueden decir cuando es acoso laboral y si se puede demandar a los patrones por acoso laboral me refiero a patrones por que trabajo en un con dominio donde son 12 propietarios de antemano gracias por sus finas atenciones que le den a mi correo saludos
Hola soy estudiante de primer cuatrimestre de dercho y medejaron hacer una demanda la quiero hacer por despido injustificado.
Mi pregunta si una persona tiene contrato por un mes y despúes de este sera recontratado según su desempeño. P ero si el giro del trabajo es casas de juego azar y suspende actividad despúes de 3 días haber iniciado labores cierran el establecimiento y trascuren un mes y el contrato se termina por que no han inciado labores y no renuevan el contrato apezar que en 5 días nuevamente habrirán procede una demanda y que art puedo puedo basarme gracias
RENUNCIE A MI TRABAJO DESPUES DE 12 AÑOS, ME CORRESPONDE ALGUNA GRATIFICACION???
SALUDOS
Buenas noches me puede in formar en q articulo puede en contrar el periodo o como es q catalogan el periodo vacasional x años la borados y cuanto tienpo tengo para solositar las y si pueden quitarmelas .
Les agradeseria su respuesta
hola estoy emfermo y tengo incapacidad medica y no mela quieren aseptar como tampoco me quere dar mi aguinaldo
Quisiera saber si mi empresa me puede dejar de pagar mi salario porque ya rebase los dias de incapacidad medica estipulada en el contrato colectivo de trabajo y ahora tengo que esperar a que el seguro social le pague las incapacidades.